Jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama expuso sobre prohibición de la tortura

CHILE, 11 de septiembre de 2019 — En seminario organizado por Gendarmería, jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama expuso sobre prohibición de la tortura.

La actividad se extendió por dos días y contó con la participación de los abogados Fernando Mardones, del Departamento de Derechos Humanos de Gendarmería, y Tania Rojas, del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), además de la facilitadora intercultural Inés Flores, de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, entre otros destacados profesionales.

La jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos Utreras, fue la encargada de exponer sobre “Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” en un seminario organizado por Gendarmería de Chile. Bajo el título “Derechos humanos y grupos vulnerables en el trabajo penitenciario”, el encuentro tuvo por finalidad fortalecer los conocimientos de los funcionarios penitenciarios en esta materia, promoviendo su respeto y las garantías asociadas.

En la actividad participaron 50 funcionarios de Gendarmería que cumplen funciones en las regiones de Atacama y Coquimbo, efectivos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones (PDI), alumnos de derecho de la Universidad de Atacama, fiscales, defensores públicos y autoridades regionales.

En primera instancia, Violeta Villalobos se refirió al marco jurídico del derecho internacional de los derechos humanos en materia de tortura, contexto en que la Convención Americana de Derechos Humanos expresa que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La abogada comentó también la Ley Nº 20.968, que tipifica en la legislación interna los delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. En Atacama no contamos con establecimientos concesionados y tenemos las cárceles más hacinadas del país, lo que también repercute en las condiciones en que se desempeñan los funcionarios de Gendarmería”, destacó.

Villalobos agregó que, de acuerdo con estas mismas definiciones normativas internacionales, la tortura es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos y con alguna de las finalidades que señala la ley o en razón de una discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o las creencias de la víctima.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Lo mismo ocurre con la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca la persona; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad. “Si cualquiera de nosotros, cualquier funcionario público, incurre en estas conductas, por acción u omisión, está violando las obligaciones internacionales que tiene el Estado en materia de derechos humanos”, aclaró la profesional.

Luego se refirió a los elementos que caracterizan a la tortura, los métodos de tortura frecuentemente utilizados, de acuerdo con el ‘Protocolo de Estambul’, al marco normativo nacional en materia de tortura y a la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia.

Violeta Villalobos explicó que la Corte es clara en señalar que “en representación del Estado, Gendarmería es garante de la seguridad individual de toda persona que se encuentra bajo su custodia. El fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio de su condición humana, encontrándose prohibida la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de palabra o de obra”.

MISIÓN DE LA DEFENSORÍA
“Somos quienes recibimos las primeras noticias de que ha ocurrido algún tipo de maltrato, ya sea en la primera entrevista con los imputados que son llevados a audiencias de control de detención o al interior de los recintos penales, en el caso de nuestros defensores penitenciarios”, señaló la jefa de Estudios.

Agregó que los defensores penales públicos ejercen una doble actividad: denunciar o asesorar la denuncia que el propio imputado realiza, presentar recursos de amparo o protección, normalmente a favor de internos privados de libertad, y coordinarse con otras entidades, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos. “Por otra parte, cumplimos con la misión institucional de proporcionar defensa penal de alta calidad a los imputados o acusados por los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes”, concluyó.

Fuente: Defensoría Penal Pública