PARAGUAY, 20 de febrero de 2019 – La Defensora Pública del Fuero Civil de Cordillera, Abg. Gloria Elizabeth Ayala Ferreira, consiguió que el Tribunal resolviera favorablemente ante su intervención en el marco de un Juicio de Asistencia Alimenticia a personas adultas con discapacidad. La misma logró la aplicación por analogía de las disposiciones del Código de Niñez y adolescencia (art. 188 CNA), en concordancia con el art. 266 del C.C.
De este modo, el Órgano Jurisdiccional, durante la tramitación del proceso principal, estableció una asistencia provisoria hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio, destacándose la resolución lograda por el carácter impostergable que tiene la Asistencia Alimenticia, la cual constituye un derecho humano que no puede aguardar toda la discusión y definición de la causa.
Entre los argumentos considerados por el A-quo, se estableció que el pedido que realizó la Defensora Pública, cae dentro de la doctrina conocida como “La tutela Jurisdiccional Anticipada” y se señaló que la falta de regulación específica de este fenómeno jurídico no impide su aplicación cuando la ley de fondo lo permita. Así mismo, concluyendo, que las personas adultas con discapacidad son beneficiadas por la misma protección legal que gozan los menores de edad.
La representación legal de la Defensa Pública en un caso como el que se presenta más arriba, constituye un gran aporte del Ministerio de la Defensa Pública en la lucha de reconocimiento de derechos igualitarios a las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos o factores que propicien desigualdades injustas, haciendo prevalecer el art. 44 de la Constitución Nacional.